Análisis y opiniones

2025-05-13 10:23:05

El cannabis recreativo es legal en Paraguay, pero el Estado sigue reprimiendo

Desde 1988, el artículo 30 de la Ley 1340 permite tener hasta 10 gramos de marihuana para uso personal, sin necesidad de receta médica ni diagnóstico. Aun así, la policía detiene, la SENAD persigue, el autocultivo está prohibido y el acceso legal sigue cerrado.

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Por: Alfredo Guachiré

Periodista, consultor en comunicación y cicloviajero; director de Mariguay, el primer medio especializado en cannabis en Paraguay; actualmente en proceso de convertirme en agricultor.

En Paraguay, tener hasta 10 gramos de marihuana para uso personal es legal. No hace falta tener una enfermedad ni presentar receta. Así lo dice el artículo 30 de la Ley 1340, vigente desde 1988. El texto no deja lugar a dudas: si tenés cannabis para tu exclusivo uso personal y no superás los 10 gramos, estás exento de pena.


Artículo 30 – Ley 1340/88: “El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado, o aquél que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena. […] En el caso de la Marihuana no sobrepasará los diez gramos...”.

La norma fue pensada para que las personas que consumen no sean tratadas como criminales. Paraguay fue pionero. Mientras otros países recién están empezando a diferenciar entre alguien que consume y alguien que trafica, acá eso está en la ley hace más de 37 años. En 2024, por ejemplo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil reconoció esa diferencia y aprobó que las personas puedan tener hasta 40 gramos sin ser consideradas delincuentes, como una forma de frenar la cárcel para usuarios. Paraguay ya lo había hecho, pero nunca lo aplicó.

Y eso es lo que más duele: tenemos una ley avanzada, pero el Estado actúa como si no existiera. Tanto la Policía Nacional como la SENAD, en sus respuestas a pedidos oficiales de información, dijeron que solo es legal portar marihuana con receta médica. Así de claro. Ignoran lo que dice el artículo 30. Y eso significa que todos los días se detiene gente por algo que no es delito, solo porque las instituciones no reconocen lo que la ley garantiza. Si el Estado no corrige eso, la salida va a ser el camino del amparo constitucional, porque no se puede seguir tolerando una represión basada en la negación de un derecho.

 
Responder con represión a un derecho


El caso de Marianne Rita Bauman lo muestra todo. Una señora de 62 años, suiza, residente en Colonia Independencia (Guairá), fue detenida por tener dos plantas en su patio. No vendía. No tenía antecedentes. Cultivaba para ella misma. Su caso no es el único. Cada año se criminaliza a personas que usan cannabis dentro del límite permitido, solo porque el sistema judicial y las fuerzas públicas prefieren aplicar el castigo en lugar del derecho.

El problema se agrava con el Decreto 9303/2018, que reglamentó la Ley 6007 sobre el uso medicinal del cannabis. En vez de ampliar el acceso, lo restringió. El decreto establece que solo quienes estén en el programa estatal PROINCUMEC, con receta médica y diagnóstico aprobado, pueden acceder al cannabis legalmente. Ni una palabra sobre el uso personal sin receta. Ese decreto directamente borra al artículo 30 de la Ley 1340, como si no existiera.

Eso no es menor. Una reglamentación no puede pisotear una ley. Mucho menos una que lleva 37 años vigente. El decreto excluye a miles de personas que consumen cannabis fuera del sistema médico, violando no solo una ley, sino también principios constitucionales.

 
Sin reglamentación, sin acceso


En Paraguay, la ley permite tener cannabis, pero no permite conseguirlo sin caer en la ilegalidad. El autocultivo sigue prohibido. Las personas que cultivan para sí, incluso por motivos de salud, son perseguidas. Los clubes de cultivo, que intentan organizar el acceso entre socios, no pueden distribuir libremente y son blancos de allanamientos, controles y amenazas. No existe ningún canal legal para que una persona que no tiene receta médica pueda acceder al cannabis que la ley le permite tener.

Además, ni siquiera las empresas autorizadas por el programa medicinal han logrado poner en el mercado productos con más de 0,5% de THC. Y ese es el compuesto que realmente genera alivio en muchos pacientes y que también está detrás del uso recreativo. No hay productos, no hay cultivo autorizado, no hay acceso. Pero sí hay represión.

Esta contradicción vulnera derechos fundamentales. El artículo 33 de la Constitución protege la intimidad. El 68 garantiza el derecho a la salud. El 9 exige legalidad: no podés ser castigado por algo que no está prohibido. Y el 134 abre la puerta al amparo cuando una autoridad pública niega o impide el ejercicio de un derecho. Todo eso está pasando hoy con el cannabis en Paraguay.

 
El amparo será el paso siguiente


El artículo 30 sigue vigente, pero el Estado no hace nada para aplicarlo. No lo reglamenta, no entrena a su policía, no informa a sus fiscales. Tampoco crea mecanismos de acceso. La consecuencia es que cada vez más personas son detenidas por ejercer un derecho que ya existe.

Por eso, si el Poder Ejecutivo no actúa, la vía será el amparo constitucional. Un amparo colectivo puede obligar al Estado a reglamentar el artículo 30, a dejar de detener a quienes portan menos de 10 gramos para uso personal, y a habilitar el autocultivo como forma razonable de ejercer ese derecho.

Porque no se trata de pedir algo nuevo. Se trata de hacer cumplir una ley que ya existe desde 1988.

El cannabis recreativo es legal en Paraguay. Lo dice la ley. Pero si el Estado lo sigue negando, será la justicia quien tenga que recordárselo.