2025-08-18 09:03:03
Cannabis: nuevas reglas más estrictas para farmacéuticas, y sigue sin incluir el grado no fármaco
En una nueva Resolución, la 169 que regula ahora el cannabis psicoactivo en Paraguay, solo sigue reforzando el modelo farmacéutico mientras los pacientes dependen de aceites artesanales y el Estado incumple con su obligación de proveer.
El 22 de julio de 2024 se aprobó la Resolución N.º 169, que fija los requisitos para el registro sanitario de productos derivados del cannabis psicoactivo —aquellos con más de 0,5% de THC— y regula su importación, exportación, producción y comercialización. El documento ordena con detalle las condiciones que deben cumplir las empresas farmacéuticas que deseen colocar estos productos en el mercado paraguayo. El problema, una vez más, es que el marco se limita al grado farmacéutico y sigue dejando de lado al cannabis no fármaco o artesanal, que hoy es el verdadero sostén de los pacientes.
Nueva resolución de DINAVISA
Un marco hecho a medida del modelo farmacéutico
La resolución dispone que solo las empresas con licencia de producción controlada puedan registrar y comercializar productos con THC. Cada registro tiene una vigencia de cinco años y exige estudios de calidad, trazabilidad y certificados internacionales. La dispensación será únicamente en farmacias, bajo receta cuadruplicada.
En la práctica, esto no abre nuevas vías de acceso: refuerza un modelo concentrado en pocas farmacéuticas, mientras los pacientes continúan sin opciones reales.
El gran ausente: el cannabis vegetal
Han pasado casi ocho años desde la promulgación de la Ley 6007/2017, y hasta hoy no existe en Paraguay un solo producto vegetal de cannabis registrado. El único producto disponible con más de 0,5% de THC es el PRODROM®, un derivado sintético que cuesta más de dos millones de guaraníes por frasco.
El contraste es claro: se regulan marcos para fármacos caros y restringidos, mientras no se desarrolla una producción vegetal nacional que podría garantizar mayor acceso y menor costo.
El vacío que cubre el cannabis artesanal
Según el Ministerio de Salud, existen más de 260 pacientes registrados con CBD, mientras que la DINAVISA ha entregado apenas 97 frascos de productos de cannabis, todos de CBD y sin precisar si contenían más de 0,5% de THC. Frente a esa cobertura mínima, son los aceites y extractos artesanales los que en realidad sostienen los tratamientos.
Incluso la justicia ha reconocido esa realidad: en 2024, la Corte Suprema absolvió a Edgar Martínez Sacoman, procesado por producir aceite artesanal para otros pacientes. El fallo se convirtió en un precedente que cuestiona la criminalización del cannabis no fármaco y expuso que, en ausencia de una política pública efectiva, los pacientes dependen de estas alternativas comunitarias.
La nueva resolución ignora este escenario. No incluye al grado no farmacéutico, que en la práctica es el único recurso para la mayoría de los pacientes. Al cerrar el marco exclusivamente al modelo industrial, se consolida la exclusión de quienes hoy acceden gracias a redes comunitarias y de autocultivo.
Una obligación incumplida por el Estado
El Artículo 2 de la Ley 6007/2017 obliga al Estado a garantizar el acceso gratuito a cannabis medicinal. Sin embargo, en casi ocho años los números son contundentes: poco más de 260 pacientes con CBD, 97 frascos entregados por DINAVISA y ningún aceite vegetal disponible en farmacias.
El Estado regula con rigor para las farmacéuticas, pero sigue sin cumplir con su obligación básica de proveer la medicina a quienes más la necesitan. La paradoja es evidente: mientras los marcos normativos se multiplican, el acceso real sigue siendo prácticamente inexistente.
Urge un registro simplificado para los artesanales
La Resolución 169 confirma un camino ya conocido: el cannabis medicinal en Paraguay se regula bajo criterios estrictamente farmacéuticos, sin considerar la realidad social ni la experiencia de quienes hoy dependen de aceites artesanales. Urge pensar en una reglamentación que permita un registro simplificado para estos productos, con controles de calidad pero sin las trabas imposibles del modelo industrial.
Solo así se podrá empezar a cerrar la brecha entre las normas escritas y las necesidades de los pacientes.
Resolución DINAVISA N° 169/2024 Por el cual se Establecen los Requisitos para el Registro Sanitario de Productos Derivados del Cannabis Psicoativo para uso medicinal, y se regula la importación, exportación, producción y comercialización de cannabis psicoactivo, derivados de
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