
2025-06-23 09:25:55
7 años de la ley de cannabis: avances, falta de acceso y un modelo farmacéutico que no funcionó
El cannabis medicinal es legal desde 2017, pero el acceso sigue siendo limitado. No hay aceites vegetales aprobados como fármaco, y el único producto disponible es sintético y costoso. El circuito artesanal funciona, pero sin reglamentación. El Estado aún no asume su rol en la producción ni en la investigación.
Desde 2017, Paraguay cuenta con una ley que legaliza el uso medicinal del cannabis y exige al Estado garantizar el acceso gratuito. La Ley 6007 fue reglamentada por el Decreto N.º 9303/2018, que creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC), bajo la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Siete años después, ninguna empresa desarrolló un producto vegetal aprobado como fármaco, y el único aceite con THC superior al 0,5% disponible en farmacias es sintético, importado y cuesta entre G. 2.000.000 y G. 2.500.000. El PROINCUMEC entregó solo 97 frascos en lo que va del año y atiende a 221 pacientes registrados. No existen laboratorios públicos ni investigaciones científicas activas promovidas por el Estado.
Las empresas tienen permisos, pero no hay productos
Según DINAVISA, 12 empresas tienen permisos vigentes hasta 2030 para operar en el sector del cannabis medicinal: Annabelle S.A., Comfar S.A.E.C.A., Consorcio Cannapar, Fusquim Improlabs, Dutriec S.A., Grupo AFA S.A., Pharma Industries S.A., Swiss Pharma Group S.A., Tavira S.A., Laboratorios AS-FARM S.A., All Ways Medical S.A. y Healthy Grains S.A.
Estas empresas fueron habilitadas para cultivo, industrialización o investigación. Sin embargo, ninguna logró registrar un aceite vegetal de grado fármaco ni iniciar estudios clínicos en territorio nacional. Lo más preocupante aún es que, según informó DINAVISA, "ningún licenciatario se encuentra realizando cultivo de cannabis psicoactivo –contenido de THC igual o mayor a 0,5% en peso seco de sumidades floridas con o sin fruto.”
Respuesta de DINAVISA
El modelo de acceso quedó centralizado en laboratorios privados, sin resultados efectivos para los pacientes. Mientras tanto, el Estado no impulsó producción pública ni garantizó una red nacional de acceso gratuito, como lo establece la ley. La regulación avanzó para el grado fármaco, pero dejó sin reglamentar el circuito que hoy sostiene realmente a los pacientes.
En este contexto, es clave explicar una diferencia que suele pasar desapercibida: los aceites con menos de 0,5% de THC (principalmente CBD) se consideran no psicoactivos, y pueden comercializarse como suplementos o productos cosméticos, sin necesidad de receta médica en muchos casos. En cambio, los productos con más de 0,5% de THC se consideran psicoactivos y requieren receta médica cuádruple, al estar regulados como fármacos. Pero hoy, en Paraguay, no existen productos de grado fármaco con THC vegetal registrados ni validados mediante ensayos clínicos.
El grado no fármaco funciona, pero sigue desregulado
Frente al vacío institucional, el acceso real se canaliza a través de aceites artesanales con THC, elaborados por colectivos, terapeutas y familiares. Estos productos no están registrados como medicamentos, pero se formulan con recetas médicas válidas, acompañamiento profesional y, en muchos casos, análisis básicos.
Son accesibles —con precios entre G. 200.000 y G. 400.000— y funcionales en el tratamiento de epilepsia refractaria, TEA, ELA, dolor crónico y otras patologías complejas. Este circuito no es clandestino, pero sí desprotegido. No existe una reglamentación específica para el grado no fármaco, y eso impide que sus actores se registren, paguen impuestos, accedan a control estatal o se integren a políticas públicas.
La diferencia entre grado fármaco y grado no fármaco radica en el nivel de exigencia regulatoria: el primero requiere validación clínica, estudios de bioequivalencia y cumplimiento de estándares farmacéuticos; el segundo puede estar formulado con control básico de calidad y seguimiento médico, pero sin necesidad de industrialización ni registro como medicamento.
En mayo, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la absolución de Edgar Martínez Sacoman, imputado por producir aceite con THC vegetal para uso medicinal. El fallo no legaliza el circuito artesanal, pero sí deja un precedente jurídico que evidencia la necesidad de reglamentar esta categoría dentro de la Ley 6007.
Pacientes, médicos y productores reclaman una norma que habilite este tipo de preparados sin exigir estándares farmacéuticos, pero con criterios claros, trazabilidad mínima y acompañamiento sanitario.
Hospitales con CBD, médicos sin opciones
El Ministerio de Salud informó que más de 260 pacientes están recibiendo tratamientos con aceite de CBD con menos de 0,5% de THC en cinco hospitales públicos: Acosta Ñu, San Lorenzo, Itauguá, Luque y Barrio Obrero. Estas fórmulas no requieren receta cuádruple ni registro farmacéutico, y se usan en casos de epilepsia, TEA, ELA, fibromialgia y dolor crónico.
El CBD funciona en muchos casos, pero no reemplaza al THC en dosis terapéuticas cuando el cuadro clínico lo requiere. Sin productos vegetales con THC en circulación, los médicos habilitados legalmente no tienen qué recetar, más allá del único producto sintético, inaccesible por precio.
Actualmente, 18 médicos están registrados por DINAVISA para recetar cannabis medicinal: Silvia Abente Cabrera, Miguel Ángel Aguilar Uriarte, Alicia Aldama Amabile, Carlos Adolfo Arbo, Marco Casartelli, Iván Cattebeke, Cynthia Florentín Barreto, María Silvia Garcete, Víctor Gaona, Beatriz González, Ricardo Hidalgo, José Augusto Medina, Maida Morel, Luis Ojeda, Diego Rodríguez Andersen, Néstor Sánchez, José María Sánchez Talavera y Rodrigo Barrios.
Ellos están listos para acompañar el acceso, pero el sistema aún no les ofrece herramientas adecuadas.
Presupuesto, ausencia estatal e investigación pendiente
A pesar del avance normativo, el Estado no ha destinado fondos suficientes para investigar ni desarrollar cannabis medicinal en el sector público. El PROINCUMEC fue creado para liderar el proceso de investigación, pero funciona sin presupuesto ni infraestructura propia. No existen laboratorios públicos que produzcan aceites ni convenios activos con universidades o centros científicos del país.
Mientras tanto, los actores privados que recibieron permisos de DINAVISA tampoco financiaron estudios clínicos ni generaron evidencia. Las oportunidades de articulación entre conocimiento empírico, uso comunitario y validación científica siguen sin explorarse.
Paraguay cuenta con profesionales, pacientes organizados, productos disponibles y experiencia acumulada. Pero el grado no fármaco, que ya existe y funciona, sigue sin respaldo legal. Urge una reglamentación que lo reconozca como categoría legítima, y que el Estado asuma finalmente el rol que le corresponde: garantizar, investigar y producir salud con cannabis.
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