Investigaciones

2025-05-23 09:36:05

Desde 2024, Paraguay reconoce el THC >0,5% como medicina, pero solo una empresa puede venderlo

Desde 2024, el Estado paraguayo reconoce al THC como principio activo para uso medicinal, pero solo una farmacéutica tiene registro sanitario para comercializarlo y el producto cuesta más de G. 2.500.000.

Desde el 22 de julio de 2024, Paraguay reconoce oficialmente al tetrahidrocannabinol (THC) con concentraciones superiores al 0,5% como principio activo para uso medicinal. Así lo establece la Resolución DINAVISA N° 169/2024, por la cual se fijan los requisitos para el registro sanitario de productos derivados del cannabis psicoactivo y se regula la importación, exportación, producción y comercialización de los mismos. Se trata de un hito legal que modifica la posición del Estado paraguayo que, desde la aprobación de la Ley 6007 en 2017, seguía sin reconocer al THC superior a 0,5% como principio activo para tratamientos terapéuticos. Esa postura institucional recién cambió en 2024, pero su aplicación ha sido mínima: solo una empresa logró registrar un producto con THC.

Una resolución que cambia el marco legal del cannabis

La Resolución 169/2024, firmada el 22 de julio, reconoce expresamente al THC como sustancia para uso terapéutico. En esa norma, se establece un marco regulatorio para productos derivados del cannabis psicoactivo que abarca desde el registro sanitario hasta su comercialización nacional.

La resolución permite, en teoría, el acceso de pacientes a productos con THC, pero solo a través de las empresas que cuenten con la Licencia de Producción e Industrialización Controlada de Cannabis vigente. Es decir, el nuevo modelo legal excluye a pequeños productores, farmacias magistrales o usuarios con receta médica, limitando el circuito al control de empresas habilitadas.



Un solo producto autorizado, sintético y costoso

Pese al reconocimiento legal del THC, hasta la fecha sólo un producto ha sido registrado oficialmente por DINAVISA: se trata de PRODROM® THC, certificado EF-002440-01. Según el informe oficial emitido por la Dirección de Registros de Medicamentos (Memorando DINAVISA DRM Nº 141/2025), este es el único producto con registro sanitario vigente que contiene tetrahidrocannabinol como principio activo para uso medicinal.

PRODROM® THC es un aceite en gotas elaborado por la empresa Paracann, división de Comfar S.A.E.C.A., y contiene una fórmula sintética de 2,5% de THC y 2,5% de CBD. Según venta online en farmacias paraguayas, el producto supera los 2.500.000 guaraníes por frasco de 30 ml. No se trataría de un extracto natural, sino de una fórmula sintética elaborada industrialmente, lo cual encarece su acceso para la mayoría de los pacientes que hoy dependen del cannabis para tratar enfermedades como epilepsia, dolor crónico, espasticidad o cáncer.

 
A esto se suma que, en los ocho años transcurridos desde la promulgación de la Ley 6007, ninguna farmacéutica con permiso ha logrado realizar un ensayo clínico en Paraguay, por lo que no existe aún un aceite vegetal de cannabis con THC producido localmente. Todo el circuito está limitado a productos importados por permisionarios exclusivos.

Qué aceites se venden en Paraguay y para qué sirve el THC >0,5%

En el mercado local paraguayo sí se comercializan productos con cannabidiol (CBD), como aceites, cremas o suplementos, siempre que contengan menos de 0,5% de THC, lo cual les permite ser registrados como productos de venta libre o cosméticos.

No se preocupen: también se encuentran aceites con más de 0,5% de THC, pero en su mayoría se trata de preparados artesanales o productos de grado no fármaco, sin registro sanitario como medicamento. Si bien estos aceites no están habilitados como fármacos, son muy eficaces y fáciles de conseguir en el mercado local. De hecho, este es el mercado que sostiene a cientos de pacientes con diagnósticos médicos reales, que necesitan formulaciones que las farmacéuticas, en ocho años, no han logrado producir.

La diferencia es clave: mientras el THC inferior a 0,5% se utiliza principalmente para trastornos leves o acompañamiento de tratamientos, el THC superior a 0,5% es necesario para cuadros más complejos, como epilepsia refractaria, dolor neuropático, insomnio severo, náuseas por quimioterapia o enfermedades autoinmunes. Así lo reconocen estudios internacionales y protocolos médicos de países que ya lo incorporaron como tratamiento.

La única alternativa para quienes necesitan cannabis con THC >0,5% es el mercado del "grado no fármaco" que se vende sin permiso o la importación internacional, a precios exorbitantes.

Dudas sobre acceso, equidad y control estatal

El reconocimiento del THC como fármaco marca un avance legal y sanitario en Paraguay. Pero la concentración del negocio en una sola empresa y la ausencia de alternativas naturales o de bajo costo abre preguntas clave: ¿puede hablarse de acceso real cuando solo una formulación es legal y cuesta millones? ¿Por qué no se habilitan preparados magistrales con recetas, como permite el artículo 30 de la Ley 1340? ¿Dónde queda el derecho de los pacientes que no pueden pagar o que necesitan otras concentraciones?

A casi ocho años de la promulgación de la Ley 6007, Paraguay sigue sin garantizar el acceso integral a los derivados del cannabis, pese a que más de 260 pacientes ya están registrados en el sistema público. El caso de PRODROM® THC demuestra que el modelo actual favorece a unas pocas farmacéuticas con capacidad de registro y deja fuera a la mayoría.



DINAVISA N° 169/2024