Legales

2025-07-04 11:36:52

Cannabis medicinal en Paraguay: tres formas legales de acceso

Paraguay tiene tres vías legales para acceder al cannabis medicinal: mediante el registro del PROINCUMEC, por medio de hospitales públicos que dispensan CBD, y bajo la tenencia autorizada por la Ley 1340. Sin embargo, el acceso gratuito sigue sin cumplirse plenamente.

Desde 2017, Paraguay reconoce legalmente el uso medicinal del cannabis. El marco normativo está compuesto por la Ley 6007/17, el Decreto 9303/18 y la Resolución DNVS N.º 61/2021. A pesar de este andamiaje legal, el acceso real sigue siendo reducido, y muchas personas dependen de redes solidarias para obtener su medicina. Actualmente, existen tres vías legales para acceder a productos derivados del cannabis.

1. PROINCUMEC: acceso con THC alto para casos definidos o en protocolos


El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC), dependiente de DINAVISA, regula el acceso a productos con THC superior al 0,5 %. El Artículo 5 de la Resolución DNVS N.º 61/2021 establece dos perfiles de pacientes habilitados:

✓ Pacientes con patologías que determine el PROINCUMEC en base a evidencia científica existente.

✓ Pacientes incorporados como participantes en un protocolo de investigación autorizado por DINAVISA.

Actualmente, solo tres patologías fueron expresamente reconocidas por el PROINCUMEC: Epilepsia refractaria, Dolor crónico oncológico y Espasticidad por esclerosis múltiple

Sin embargo, en el caso de pacientes que formen parte de investigaciones, la normativa no limita las patologías, lo que abre la posibilidad de incluir otros diagnósticos aún no formalizados por el Programa. Esta diferencia es clave: mientras que el acceso por indicación médica depende de la aprobación de patologías por el PROINCUMEC, el acceso por protocolo de investigación permite un marco más amplio y flexible.

Los productos con THC requieren receta según la siguiente clasificación:

-CBD sin THC: receta simple

-CBD con hasta 0,5 % de THC: receta simple archivada

-THC superior a 0,5 %: receta cuadruplicada

El retiro se realiza en oficinas regionales de DINAVISA. Sin embargo, no existen productos vegetales disponibles: el único producto autorizado es de grado farmacéutico sintético (PRODROM®), sin versiones artesanales o de producción nacional.

Médicos habilitados para emitir recetas


Según la nómina oficial del PROINCUMEC, los siguientes médicos están habilitados para prescribir productos derivados del cannabis: Silvia Abente Cabrera, Miguel Ángel Aguilar Uriarte, Alicia Aldama Amabile, Carlos Adolfo Arbo, Marco Casartelli, Iván Cattebeke, Cynthia Florentín Barreto, María Silvia Garcete, Víctor Gaona, Beatriz González, Ricardo Hidalgo, José Augusto Medina, Maida Morel, Luis Ojeda, Diego Rodríguez Andersen, Néstor Sánchez, José María Sánchez Talavera y Rodrigo Barrios.

2. Uso de CBD en hospitales públicos


Desde 2023, el Ministerio de Salud Pública ha habilitado el uso de aceite de cannabidiol (CBD) en hospitales públicos a través de compras por licitación. Este producto no contiene THC y se dispensa gratuitamente a pacientes con receta médica.

Los hospitales que actualmente utilizan CBD son: Hospital Nacional de Itauguá, Hospital General Pediátrico Niños de Acosta Ñu (San Lorenzo), Hospital General de San Lorenzo, Hospital General de Luque y Hospital General de Barrio Obrero (Asunción)

En ellos se han tratado pacientes adultos y pediátricos bajo protocolos clínicos controlados, con concentraciones de CBD de 25, 50 y 100 mg/ml.

El Ministerio de Salud ha reconocido oficialmente nueve patologías para el tratamiento con CBD:

  • Epilepsia refractaria

  • Síndrome de Dravet

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)

  • Trastorno del espectro autista (TEA)

  • Artritis reumatoide

  • Fibromialgia

  • Enfermedad mixta del tejido conectivo

  • Dolores crónicos

  • Epilepsia no refractaria


Este acceso representa una vía concreta para pacientes sin cobertura privada, pero se limita a pocos hospitales y sin garantías de continuidad en el suministro.

3. Tenencia legal según la Ley 1340: una puerta abierta sin provisión estatal


Desde 1988, el Artículo 30 de la Ley 1340 establece que:

“No será penada la tenencia de hasta diez gramos de marihuana cuando fuere destinada al consumo personal o cuando fuere prescrita por médico.”


Este artículo sigue vigente y permite que personas puedan portar hasta 10 gramos sin ser penalizadas, ya sea con receta o para uso personal. Sin embargo, la ley no aclara si el paciente puede cultivar su medicina, ni obliga al Estado a proveerla directamente.

Frente a esta falta de acceso, han surgido clubes de cultivo, que funcionan con fines terapéuticos. Estas experiencias cubren una necesidad concreta de los pacientes que el Estado debería garantizar por ley. Aunque existen y cuentan con respaldo social y médico, aún no han sido reglamentadas, lo que deja sin protección legal efectiva a quienes recurren a esta forma colectiva de acceso.


El Estado reconoce el derecho, pero no garantiza el acceso

El Artículo 2, inciso c) de la Ley 6007/17 obliga al Estado a:

“Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados de la planta de Cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.”

Hoy, esa garantía no se cumple plenamente. El sistema solo ofrece productos farmacéuticos, no contempla fórmulas vegetales, ni cubre de forma regular a todos los pacientes que lo requieren. Tampoco ha habilitado canales legales para que personas o colectivos cultiven su propia medicina.

Mientras tanto, quienes necesitan cannabis para tratar enfermedades crónicas o severas dependen de la voluntad de pocos médicos habilitados, de un puñado de hospitales, o de espacios de producción comunitaria que, aunque legítimos, siguen esperando reconocimiento normativo.