
2025-07-09 09:35:41
El sobreseimiento de Andrés Mendoza es un fallo histórico a favor de cultivadores de cannabis medicinal
Fue imputado por cultivar marihuana, pero la causa se extinguió sin condena. La Fiscalía no pidió continuar. El fallo marca otro precedente judicial clave a favor del uso medicinal del cannabis.
En 2018, Andrés Manuel Mendoza Alonso fue imputado tras el hallazgo de plantas de cannabis en su vivienda de Areguá. El procedimiento fue realizado por agentes de la Policía Antinarcóticos. La acusación se basó en el artículo 33 del Código Penal, que castiga la tenencia sin autorización de estupefacientes con penas de entre diez y veinte años de prisión. Sin embargo, la causa no avanzó hacia un juicio. No hubo pruebas nuevas, ni informes ampliatorios, ni solicitud de continuación. Luego de tres años sin actividad procesal sustancial, la justicia dispuso el sobreseimiento definitivo. Lo que había empezado como una imputación por crimen terminó como un fallo emblemático para quienes cultivan cannabis con fines terapéuticos.
Fundamento jurídico del sobreseimiento
La causa, identificada con el número 1216/18, fue tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías N.º 2 de Luque. El 25 de octubre de 2018 se dictó un sobreseimiento provisional, conforme lo permite el Código Procesal Penal cuando no existen elementos suficientes para formular una acusación formal. A partir de allí, comenzó a correr el plazo previsto en el artículo 362 del CPP, que establece que si transcurren tres años sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la causa, el juez debe declarar extinguida la acción penal.
Eso fue lo que ocurrió el 13 de enero de 2022. La jueza María Cecilia Ocampos Benedetti resolvió aplicar el citado artículo y decretó el sobreseimiento definitivo. La decisión fue notificada oficialmente a la Policía Nacional y a la Dirección General de Migraciones el 4 de mayo de ese año. También fue remitida al Ministerio Público para su registro. El proceso se cerró de forma irreversible. La actuación de la Fiscalía fue correcta: no forzó una acusación sin sustento, y permitió que se aplicara la ley tal como está redactada.
Cultivo para tratar: otros casos con el mismo perfil
El de Andrés Mendoza no es un caso aislado. En abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia ratificó la absolución de Edgar Martínez Sacoman, procesado durante casi nueve años por tener flores de cannabis y frascos de aceite elaborados artesanalmente. Lo hizo al rechazar el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía. Con ello, quedó firme la decisión del tribunal de apelación que había confirmado su absolución. El caso cerró un largo proceso judicial y mostró que la justicia paraguaya comienza a trazar una distinción entre delitos graves y prácticas de salud respaldadas por evidencia científica. En el caso de Sacoman, su defensa presentó estudios que justificaban el uso de cannabis en el tratamiento de una patología concreta.
Otro proceso con características similares es el de Juan Carlos Cabezudo. En este caso, la Fiscalía ya presentó acusación formal y Cabezudo espera la realización de un juicio oral. Sin embargo, siguiendo la misma línea del actuar de la justicia en casos anteriores y en aplicación del artículo 2 de la Ley 6007/17 —que obliga al Estado a garantizar el acceso a tratamientos con cannabis medicinal—, la expectativa es que el tribunal lo absuelva de forma inmediata. El fundamento ya está trazado: se trata de una persona que cultiva y produce aceite para pacientes con patologías reconocidas por estudios científicos, sin evidencia de daño ni de intención lucrativa.
El caso de la ciudadana suiza: otro proceso en la mira
En abril de 2024, una mujer suiza de 62 años fue imputada en Independencia, departamento de Guairá, por tener dos plantas de cannabis en macetas dentro de su casa. La intervención fue realizada por la Policía Antinarcóticos, y la causa fue abierta por el fiscal Erico Ávalos. El hecho provocó indignación pública por la desproporción entre la imputación y el objeto de la causa. La mujer no tenía antecedentes, no se hallaron sustancias procesadas ni se incautaron elementos de valor penal relevante.
El ministro de la Secretaría Nacional Antidrogas, Jalil Rachid, se refirió al caso en una entrevista radial y fue tajante:
“Si realmente tenía dos plantas y las usaba con fines medicinales, los policías que presentaron ese caso iban presos”.
Aunque el proceso sigue en etapa preliminar, si no se logra demostrar una intención de comercialización o encuadrar la conducta en los márgenes de un delito, el camino podría ser el mismo que en el caso de Mendoza: dejar que se aplique el artículo 362 del Código Procesal Penal y extinguir la causa.
Un giro desde la justicia ante el vacío regulatorio
Paraguay no cuenta todavía con un marco legal que autorice expresamente el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El artículo 30 de la Ley 1340/88 permite la tenencia hasta 10 gramos con receta, pero no contempla la producción. La Ley 6007/17 creó el programa nacional de cannabis medicinal (PROINCUMEC) y obliga al Estado a garantizar el acceso a tratamientos (artículo 2), pero hasta ahora solo una empresa tiene productos de aceite registrados, y se trata de un fármaco sintético. Lo que hoy se encuentra en farmacias son en su mayoría derivados de CBD con menos de 0,5% de THC, que no requieren receta médica. Sin embargo, la mayoría de los pacientes que buscan alivio en el cannabis necesitan fórmulas con THC superior a 0,5%, especialmente en casos documentados por estudios científicos.
Ante esa realidad, muchas personas recurren al cultivo artesanal para acceder al tratamiento que el sistema de salud aún no garantiza. La justicia, poco a poco, empieza a entender ese contexto. No hay un cambio legislativo todavía, pero los fallos judiciales van generando una forma de despenalización práctica basada en la aplicación correcta del derecho vigente y en el principio de razonabilidad. Cada sobreseimiento, cada absolución, representa una afirmación implícita de que cultivar marihuana para tratar una enfermedad no puede ser tratado como un crimen sin matices.
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