Cuidados paliativos: qué permite la ley sobre cannabis y otras terapias

La Ley 7340 admite tratamientos paliativos farmacológicos y no farmacológicos con evidencia científica, incluyendo cannabis, psilocibina, ayahuasca, musicoterapia, masajes y aromaterapia, entre otras.

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Medicinal 26/11/25

Los cuidados paliativos son un derecho desde la promulgación de la Ley 7340 en octubre de 2024. La norma obliga al Estado a garantizar atención integral para personas con enfermedades avanzadas, incluyendo manejo del dolor, apoyo emocional y acompañamiento espiritual. También reconoce el derecho a acceder a tratamientos alternativos siempre que exista evidencia científica, lo que abre espacio para integrar terapias complementarias dentro del proceso paliativo.

Aunque el cannabis medicinal tiene su propia ley y está reconocido como fármaco por DINAVISA, la Ley 7340 también admite su uso como tratamiento no farmacológico, incluyendo formas como aceite de cannabis y extractos. La ley no las restringe: exige evidencia y consentimiento informado. El problema es que, a más de un año de su aprobación, el Ministerio de Salud no avanzó en su reglamentación.

Hongos psilocibios como apoyo en depresión y en procesos de cuidado paliativo

Qué se considera cuidado paliativo según la Ley 7340

Los cuidados paliativos son un enfoque destinado a aliviar el dolor y el sufrimiento derivados de enfermedades graves o avanzadas, mediante control de síntomas físicos, apoyo emocional y contención espiritual. No buscan acelerar ni retrasar la muerte, sino mejorar la calidad de vida del paciente y su entorno.

El ingreso a cuidados paliativos depende de la evaluación de un profesional de salud capacitado, quien debe explicar opciones y beneficios con información científica y sin prejuicios. Estas intervenciones pueden brindarse en hospitales o en el domicilio del paciente.

El cannabis, tanto fármaco como artesanal, puede usarse en cuidados paliativos.

Qué garantiza la Ley 7340

La normativa ordena que los cuidados paliativos comiencen desde el diagnóstico y abarquen dimensiones físicas, emocionales, sociales y espirituales. Reconoce el derecho al alivio del dolor, a la sedación en casos de síntomas refractarios, a la atención domiciliaria y al consentimiento informado basado en evidencia científica.

Terapias no farmacológicas permitidas

La ley habilita cualquier terapia no farmacológica respaldada por evidencia. Bajo ese criterio se pueden integrar cannabis medicinal, aceite de cannabis, psilocibina en estudios clínicos en países como Estados Unidos y Suiza, ayahuasca en contextos psicoespirituales en Brasil, además de musicoterapia, meditación, masajes terapéuticos y aromaterapia, entre otras.

Ayahuasca como opción complementaria en cuidados paliativos con base científica.

Sin protocolos oficiales, estas opciones están disponibles solo en teoría. La falta de lineamientos limita su integración en el sistema público y deja decisiones al criterio individual de cada profesional.

Cannabis en el marco paliativo

El cannabis encaja como fármaco (Ley 6007 y reconocimiento del THC por DINAVISA) y como terapia no farmacológica, donde formatos como el aceite de cannabis son de uso frecuente entre pacientes. La evidencia respalda su eficacia para dolor crónico, náuseas por quimioterapia, insomnio, apetito y ansiedad.

Sin embargo, Paraguay no cuenta con un protocolo que articule ambas leyes, por lo que los pacientes dependen de acceso informal aun cuando la ley lo habilita.

Una ley moderna que aún no se implementa

La Ley 7340 es una de las normas más avanzadas del país. Reconoce la dignidad del paciente, integra terapias con evidencia científica y ordena al Estado ampliar los servicios paliativos. Pero a más de un año de su promulgación, no existen protocolos nacionales, no hay una red paliativa efectiva y las terapias alternativas siguen fuera del sistema.

Convertir esta apertura legal en acceso real sigue siendo el desafío pendiente.